OpenStreetMap

Cuando hablamos de datos libres y OSM, implícitamente suponemos que cualquier dato que encontremos en Internet lo podemos subir a nuestro mapa. Sin embargo, no es así. Es más, debemos tener varios elementos en cuenta antes de pensar en cargarlos a OpenStreetMap.

Lo primero que debemos entender es que un dato disponible en Internet no necesariamente es libre/abierto. Algunos datos son de dominio público, otros libres y otros son propietarios. Estos últimos son los datos que algunas organizaciones ponen a disponibilidad para solo sus usuarios; no para reutilizarse o hacer obras derivadas.

Con respecto a lo anterior, el concepto de “obra derivada” puede considerarse el hecho de imprimir una parte de un mapa. Esto quiere decir que el mapa ya no solo está disponible en Internet por medio de un visor web, sino que también está impreso en una hoja. Este es el caso de Google, que anteriormente prohibía imprimir parte de sus mapas (aunque ya levantó dicha restricción.) En términos generales, estas son las condiciones de uso que ponen los dueños de los datos, y que son muy restrictivas cuando son datos propietarios. Hay muchos otros ejemplos de obras derivadas, y consisten en basarse en algo existente para hacer algo nuevo (canciones en películas, nuevas canciones con estribillos, etc.)

Entonces, siempre tenemos que revisar la licencia de los datos que vamos a utilizar para mapear en OSM. Si no tiene una licencia explícita, no se deben usar en OSM. Si tiene una licencia, primero hay que ver si es compatible con la licencia de OpenStreetMap, la cual es Open Database License – OdbL 1.0.

Antes de continuar, quiero decir que hay muchas licencias disponibles para diferentes cosas y usos. Las más populares son las licencias de código abierto para software (GPL, MIT, Apache, BSD) que permiten o restringen hacer ciertas actividades con ese código libre. Por ejemplo, un software de código abierto licenciado con GPL – GNU Public License, obliga a que todo software que se base en este código mantenga la misma licencia. Esto es lo que se ha llamado licencias virales, ya que “contaminan” el código con esta restricción, y esto ayuda a que todo trabajo posterior siga siendo de código abierto. Gracias a esta licencia es que Linux es tan popular, ya que ninguna empresa es dueña del código.

Continuando con las licencias, hay otras para “obras de arte”, que corresponden a trabajos que no son código fuente. Por ejemplo, una canción – partitura o letra, una pintura, una poesía, un libro, etc. Las licencias más populares para esto son las CreativeCommons. Este conjunto de licencias permite diferenciar entre solo atribuir (si tomamos este artículo como ejemplo, y alguien hace otra versión o lo publica en otro lugar, entonces “atribuir” quiere decir que tiene que indicar que Andrés Gómez fue quien hizo la versión original de este artículo), el hecho de permitir o no obras derivadas (crear un nuevo artículo a partir de este, por ejemplo, explicando más cosas), de permitir o no cambio de licencia, de permitir o no comercializar la obra derivada.

Aún podemos encontrar otras licencias; por ejemplo, para la documentación de software, que puede parecer una CreativeCommons, pero realmente es una alternativa de las licencias GNU, la GFDL. En fin, hay muchas licencias y hay que comprender para qué están definidas, sus aspectos técnicos y legales.

Otro tipo de licenciamiento que confundimos es cuando una obra es de dominio público. Esto se confunde a que los datos son públicos, y realmente son cosas muy diferentes. Las obras que están en dominio público son aquellas que ni su autor, ni sus descendientes o dueños de los derechos intelectuales, tiene aún derechos sobre la obra como tal. El caso más claro son los libros de Cervantes o Shakespeare, las pinturas de Miguel Angel, las composiciones de Beethoven, etc. En general, estas son esas obras antiguas creadas hace cientos de años y que seguimos valorando mucho, pero no pagamos derechos de autor, al verlas, usarlas o modificarlas. Cada año se celebra la entrada al dominio público de nuevas obras el primero de enero. Esto indica que su autor murió hace una cantidad determinada de años y ya nadie tiene derechos intelectuales sobre la obra (esto aún no se ha podido aplicar a Mickey Mouse y Walter Disney). Lo bueno de las obras bajo dominio público es que no hay que pagar por usar su contenido, ni atribuirlo, realmente son libre, sin derechos.

Hasta el momento hemos visto licencias para código fuente o para “obras de arte”, pero no para bases de datos. Finalmente, OpenStreetMap es una base de datos, que se puede consultar para generar un mapa (teselas), análisis de datos (ruteo), entre muchos otros tipos de obras derivadas. Como una base de datos es algo en continuo cambio, y no tiene la misma naturaleza de una obra de arte, OpenStreetMap cambió su licencia ya hace más de una década, donde pasó de CC a ODbL. Esto debido a que se necesitaba una licencia más adecuada para los usos de OSM.

Puede que llevemos muchos años con la nueva licencia, pero aún no tenemos claras muchas de las minucias de las implicaciones de los datos. Por este motivo aquí quiero explicar algunos elementos puntuales, para así visualizar el potencial de ODbL.

Como dije al principio, el caso más común es considerar que todo dato abierto lo podemos cargar en OSM, lo cual es falso. Lo segundo, es que si el dato a cargar está definido bajo los términos de CC BY 4.0 lo podemos cargar sin problema, lo cual también es falso.

Revisando la página Import/ODbL Compatibility, se puede ver que cargar datos con licencia CC BY 4 - https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode.es directamente en OSM es ilegal, porque hay incompatibilidades entre la licencia de CreativeCommons y la licencia ODbL. Sin embargo, en esa misma página se muestra un formato que se puede enviar a la entidad dueña de los datos para que acepte/renuncie a un par de elementos que eliminan las incompatibilidades. Si la entidad está de acuerdo con esos dos elementos, entonces podremos importar los datos en OSM sin problema. Esto siempre lo debemos hacer cuando vayamos a usar datos CC BY 4, y debemos publicar en el wiki la respuesta de la entidad para que otros puedan ver que los datos si cumplen con ODbL.

Los dos temas que se tratan en dicho formato, que corresponden a las incompatibilidades de licencia, son los siguientes: * Atribución. * DRM sobre obras derivadas.

¿Pero qué son exactamente esos dos elementos? Aquí voy a intentar explicarlos; sin embargo, no soy un abogado y me limito a exponer lo que entiendo. Por lo que pueden asesorarse de un abogado para mayores detalles.

Atribución

La atribución corresponde al acto de indicar, en la obra derivada, en quien se basó para crearla. Por ejemplo, si yo tomo Wikipedia y la imprimo, tengo que indicar en la impresión que usé los datos de Wikipedia. Si hago una canción que tiene un estribillo de Marvin Gaye, tengo que decir que me basé en la música de él, para crear la mía (cosa que no todos los músicos han hecho con la música de Marvin, y las canciones de él no son obras abiertas). Si la fuente original lo permite por su licencia, eso bastará. Si la fuente original no lo permite, entonces tendré que llegar a un acuerdo con quien posea los derechos intelectuales. O simplemente, no podrá utilizar esa fuente para generar una obra derivada.

Entonces, la licencia CC BY indica que en toda obra derivada se debe nombrar el origen, atribuir la fuente, para poder cumplir con esto. Sin embargo, en una base de datos como la de OSM, puede haber miles de fuentes de datos, sobre todo organizaciones, y poner todas estas fuentes en cada mapa que se muestre de OpenStreetMap sería imposible.

Antes de continuar, el mapa visual que vemos en la página principal de OSM, y cualquier otro mapa de OSM que vemos en Internet es una obra derivada a partir de los datos de OSM. Esto quiere decir, los teselas (tiles) se generaron a partir de los nodes, ways, relations y tags que están en la base de datos. Esta visualización es la primera obra derivada de los datos como tal.

Lo anterior quiere decir que si no tuviéramos la sección: “OpenStreetMap Contributors”, nos tocaría poner una lista similar a la siguiente:

Múltiples contribuidores

Además, esta lista se podría desactualizar fácilmente, ya que continuamente se agregan nuevas fuentes de datos, y no todas las páginas que muestran un mapa de OSM van a estar actualizando la lista de contribuidores. Por lo tanto, esta forma de atribución no sirve.

Para evitar esto, hay una página que hace referencia a los contribuidores, la cual se referencia con un link sobre la frase “© Colaboradores de OpenStreetMap”.

Link contribuidores

El enlace es el siguiente - https://wiki.openstreetmap.org/wiki/Contributors y contiene:

Contribuidores

Pero esta atribución es ligeramente diferente a la forma como indica la licencia CC BY, ya que no es directamente sobre la obra derivada, sino en una página web adicional.

Debido a esta sutil diferencia, es necesario solicitar al dueño de los datos si está de acuerdo con esta forma de atribuir, diferente a la explicada en la licencia CC BY.

Esto también se explica aquí https://www.openstreetmap.org/copyright/es.

DRM sobre obras derivadas

DRM quiere decir “administración de derechos digitales” y hace referencia a que un trabajo está bloqueado digitalmente bajo ciertos criterios. Por ejemplo, las canciones que se compraban en iTunes solo podían ser reproducidas por ciertos reproductores que soportaran DRM.

En cuanto a los mapas, puede entenderse que una obra derivada de los datos de OSM tenga DRM. Por ejemplo, unas teselas diseñadas de tal forma que su autor quiera bloquearlas para que solo sean usadas desde su propia página o por medio de los dispositivos que ofrece. Para estas teselas, su autor necesitaría incorporar un sistema de DRM. Y precisamente, esto es lo que impide la cláusula de CC BY, que haya obras derivadas bloqueadas por medio de DRM.

Otro ejemplo, es hacer un juego que use los datos de OSM y se distribuya para una consola como la PlayStation. Para poder distribuir un juego para esta consola, es necesario que el juego tenga DRM, por lo que entonces no se podrían usar los datos que vienen de una fuente con CC BY 4 ya que lo restringe, y siendo que ODbL no lo restringe.

Para contrarrestar esto, y en cierta forma proteger obras derivadas, se ha creado la distribución paralela. Esto quiere decir que una obra derivada se distribuye de formas diferentes, donde una de ellas no tiene bloqueo alguno. Como estamos hablando de datos, OSM siempre va a distribuir los datos en bruto (nodes, ways, relations, tags) por medio de su base de datos que se accede desde el Planet. Por otro lado, las entidades que generan obras derivadas (por ejemplo, nuevas teselas, creadores de juegos, de películas) que pueden tener DRM no irían en contra de este criterio, porque ya hay una distribución sin bloqueos, la propia de OSM.

Debido a que algunas obras derivadas pueden llegar a tener DRM, pero OSM siempre distribuirá en paralelo los datos sin restricción alguna, es que se solicita al dueño de los datos que renuncie a esta restricción del uso de sus datos en obras derivadas. Esto no implica cambios en el licenciamiento original de los datos fuente.

Solicitud

Para solicitar estos dos elementos a los dueños de los datos, se ha creado una plantilla en la que se explican estos motivos y un formato de aceptación de estos términos. El original está en inglés y se ha traducido al español.

Sin embargo, esta plantilla puede no ser clara, y peor aún cuando se traduce sin entender los conceptos. Por eso en este artículo di unos ejemplos más concretos para comprender el entorno.

Referencias

Location: 111321, Localidad Teusaquillo, Bogotá, Bogotá, Distrito Capital, RAP (Especial) Central, Colombia

Discussion

Comment from kresp0 on 12 April 2022 at 11:50

Hola, hay otra traducción disponible aquí: PermisoCCBY.odt

Comment from mariotomo on 17 April 2022 at 14:05

hola todavía estoy leyendo, y me parece oportuno comentar este segmento a propósito de la licencia GPL de GNU/Linux: »ya que ninguna empresa es dueña del código«.

debemos distinguir entre propiedad y licencia de uso. hay empresas que son dueñas de (secciones de) código GPL. pueden ser hasta propietarias al 100% de un software, y decidir de liberarlo bajo la licencia GPL. lo que pasa con un código GPL es que todo el mundo puede usarlo, leerlo, mejorarlo, volverlo a distribuir en forma alterada, quedando propietario de sus mejoras, pero sin tener la autorización a cambiar la licencia. (a menos de ponerse de acuerdo con todos los demás propietarios del código).

bueno, sorry, es un punto de vista basado en el software, y todavía me falta todo el resto de tu “diary entry” por leer. (uso OSM en inglés).

ciao, gracias, sigo leyendo.

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